SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
documentos idóneos
Agravio que fue planteado en términos muy generales, sin especificar qué aspectos o elementos hubieren materializado tales lesiones en la Resolución precitada, mereciendo también una respuesta general que conforme el planteamiento efectuado por al ahora accionante, resulta a juicio de este Tribunal, suficiente, al haber expresado textualmente que la misma se sostuvo en la no presentación de “…documentos idóneos que den fe que la persona solicitante cuenta con el derecho propietario de uso, goce y pueda disponer de la propiedad en pleno dominio; tal como son: planos aprobados de lote, plano de construcción y las escrituras registradas en D.D.R.R…” (sic) por lo que “…se demuestra claramente los presupuestos legales que conforman la motivación de la Resolución mediante decisión justificada objetivamente y que no existe falta de argumentación puesto que claramente se indicó analíticamente la razón de la decisión…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- documentos idóneos
- Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- Infracciones y Sanciones
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR