SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Infracciones y Sanciones
Señaló también que: “…se debe hacer notar al administrado que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 en su art. 79 establece la ‘Prescripción de Infracciones y Sanciones’, y la prescripción para la sanción en el presente caso, tal como lo plantea el administrado, y como lo prevé la norma se empieza a contar desde el día siguiente de la última actuación del proceso, es decir la sanción se la emite con la Resolución Final del Proceso y desde el día que es notificada la parte con la resolución, transcurre un año sin que se haya hecho efectiva la sanción impuesta, recién en ese momento opera la prescripción de la sanción, por lo que en el presente caso no podríamos pensar en solicitar esta prescripción. Por lo que en amparo al Art. 74 de la Ley 2341 que invoca el Principio de Presunción de inocencia, señalando… Se presume la inocencia de las partes mientras no se demuestre lo contrario en idóneo proceso administrativo. De ahí que se cumple todo el trámite procesal, otorgándole al administrado el derecho a la defensa, quien durante la tramitación del mismo no aporta ninguna prueba idónea” (sic).
De la relación expuesta y conforme a los argumentos vertidos en la presente acción de amparo constitucional, no se tiene por evidente la existencia de una ausencia de motivación en la Resolución Municipal 02/2016, menos que no se hubiera referido a los medios de prueba aportados en el curso del proceso administrativo y que por consiguiente, se hubiera incurrido en una omisión valorativa de la prueba. Al respecto, considerando que la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser clara, concisa y completa antes que ampulosa, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución emitida, deja ver una respuesta a los agravios expuestos en el recurso jerárquico, incluidos los que a través de la presente acción de defensa, se extraña su consideración, tales como el argumento de la nulidad de la RA 0421/2016, por falta de motivación y valoración integral de la prueba y congruencia, así como sobre el alegato referido a la prescripción de la acción administrativa, explicando las razones del por qué no era procedente la misma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- documentos idóneos
- Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- Infracciones y Sanciones
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR