SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno

Con relación a este punto se hizo notar al administrado lo siguiente: “…que al tratarse de un bien del Estado no es posible realizar ningún computo toda vez que la disposición de estos bienes no prescriben, consiguientemente para estos tipos de bienes no opera la prescripción, tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su art. 339 establece ‘II. Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’” (sic).

Refirió también que La ley Municipal 044 de Declaración de Áreas Verdes y/o de Equipamiento como Propiedad del Gobierno Municipal, declara en su inc. 24.- Área de equipamiento, al terreno donde el ahora accionante habría realizado construcción clandestina -objeto del proceso administrativo sancionador por demolición de construcción clandestina e invasión a propiedad municipal-.