SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos refirió que: 1) Inició el proceso como separación de cuerpos el cual era considerado como un proceso ordinario y en el ínterin de las etapas procesales con la apelación y posterior recurso de casación, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso Familiar que corta la instancia casacional, así lo entendieron los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al emitir las Circulares 002/2015 y 003/2015 señalando que se debe adecuar el procedimiento al nuevo régimen familiar; empero, resulta contradictorio en sentido de que si bien se abolieron las causales de divorcio pero nació una nueva causal; en la presente acción tutelar está en discusión la vulneración del derecho a la defensa al denegarse el recurso de casación; 2) En respuesta al recurso de compulsa interpuesto, se dictó el AS 918/2016, sin tomar en cuenta que el proceso original de separación de cuerpos por su tipología desapareció y se transformó en proceso innominado bajo el amparo del art. 420 del CF y al tener esa calidad se otorga la posibilidad de acudir al recurso de casación; 3) Solicita la habilitación del citado recurso ya que si bien la separación de cuerpos cambió en su naturaleza pero no así en procedimiento como producto de desvinculación, que al ser innominado en el nuevo sistema familiar tiene el mismo tratamiento procesal en primera instancia hasta llegar a la etapa de la casación, pues en las Circulares antes citadas debió establecerse que las mismas se adecúen a la nueva norma o volverlos ordinarios, monitorios o prosigan el trámite hasta concluir con el antiguo régimen, de lo contrario se vulneran sus derechos a la defensa, a recurrir y al debido proceso; y, 4) Del informe de las autoridades demandadas se tiene que continúan confundiendo que la separación de cuerpos es también parte de un divorcio, afectando el derecho de una menor nacida dentro de matrimonio y eso implica la transgresión de derechos primigenios y de la madre como progenitora que no fue asistida en los gastos de alumbramiento y hospitalización posterior al embarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR