SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.2.

La accionante considera lesionado el derecho invocado en la presente acción tutelar señalando que tramitó un proceso de separación de cuerpos seguido contra el hoy tercero interesado por la causal establecida en el art. 130.4 del CFabrg, en primera instancia se emitió la Sentencia 426/2015 de 22 de mayo, contra la cual la parte contraria presentó recurso de apelación que fue resuelta por Resolución 232/2016 de 12 de mayo; que por resultar contraria a sus intereses formuló recurso de casación en el fondo y en la forma alegando que se incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas presentadas, además tampoco se resolvió con relación a que el ahora tercero interesado debía asumir y compensar los gastos de gestación reconocidos en el art. 120 del CFabrg., así como la asistencia familiar en desproporción con la asignada a las otras hijas del mismo; empero, al ser denegada la concesión de su recurso por Auto de 20 de julio de  2016, dictada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de compulsa, que fue resuelto por los Magistrados ahora demandados a través del AS 918/2016 de 3 de agosto declarándolo ilegal.

La accionante alega como acto lesivo la declaratoria de ilegalidad del recurso de compulsa planteado frente al rechazo del recurso de casación que interpuso, considerando que no correspondía a los Magistrados hoy demandados denegar el mismo puesto que en la tramitación de la causa rige el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y no así los arts. 434 y 444 del CF por no existir en dicha norma el instituto de la separación que fue extinguida como institución jurídica como una forma de desvinculación conyugal, lo que originó que la causa o trámite principal cambie de naturaleza jurídica en lo referente al tipo de proceso, transformándose en un proceso innominado acarreando la posibilidad de recurrir en casación por mandato del art. 420.II del último Código citado que establece que todo proceso innominado debe seguirse como procedimiento ordinario dentro del cual existe la posibilidad de recurrir en casación; y al no actuar de esta manera, arguye que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa y seguridad jurídica.

Ahora bien, delimitado como se tiene el problema jurídico traído en revisión, se advierte que la ahora accionante pretende que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria respecto de cuál sería ser la norma que debe aplicarse en los procesos de desvinculación conyugal por separación de cuerpos, toda vez que habiendo entrado en vigencia el Código de las Familias y del Proceso Familiar, la nombrada sostiene que no correspondía aplicar los arts. 434 y 444 de ese Código sino el Código Procesal Civil, por cuanto pide -a través de la presente acción tutelar- la interpretación de la actividad jurisdiccional desarrollada por los Magistrados hoy demandados, actividad, que si bien esta jurisdicción puede realizar de manera excepcional esa labor, no obstante -conforme señala el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional- para ello es necesario que se muestre ante esta instancia tutelar que las autoridades judiciales realizaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las connotaciones dentro del proceso judicial tiene como consecuencia la lesión a los derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la parte accionante, toda vez que se limita a afirmar que corresponde la aplicación supletoria del Código Procesal Civil concerniente a la concesión del recurso de casación en procesos ordinarios, sustento que fue reiterado en su recurso de compulsa; empero, no explicó las razones por las que considera que las autoridades hoy demandadas, realizaron una incorrecta aplicación de los arts. 434 y 444 del CF omitiendo explicar cuáles fueron los criterios interpretativos que fueron incumplidos; y las razones por las cuales aquella interpretación vulnera sus derechos constitucionales.

Consecuentemente, al no haberse observado los presupuestos necesarios para realizar excepcionalmente la revisión de la citada determinación judicial, este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar el análisis solicitado, circunstancias que imposibilitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada.