Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2.2.
II.2.2. Por Auto de 9 de junio de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz enmendaron y aclararon los puntos 1, 3 y 4; y, en relación al punto 2 declararon no ha lugar a la complementación por no ser parte de los agravios esgrimidos en la apelación interpuesta por la ahora accionante; de igual forma manifestaron no ha lugar el punto 9 por no ser de interés directo de la nombrada (fs. 35). A través de decreto de 10 del mismo mes y año, los referidos Vocales se manifestaron respecto a los puntos 5, 6, 7, y 8 declarando no ha lugar (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR