SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa y a la seguridad jurídica, alegando que dentro del proceso de separación de cuerpos seguido contra el hoy tercero interesado, en recurso de apelación se emitió la Resolución 232/2016 de 12 de mayo; y siendo contrario a sus intereses formuló recurso de casación en el fondo y en la forma; no obstante, al denegarse su admisión, presentó recurso de compulsa que fue resuelto por AS 918/2016 de 3 de agosto, declarándolo ilegal conforme establecen los arts. 434 y 444 del CF; sin considerar que en el nuevo régimen familiar la separación de cuerpos fue extinguida como institución jurídica como una forma de desvinculación conyugal, originando que se transforme en un proceso innominado lo que posibilita recurrir en recurso de casación por mandato del art. 420.II del citado Código, coartando de esta manera su derecho a la impugación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR