SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 187 a 196, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La ahora accionante solicita al Tribunal de garantías la interpretación de la legalidad ordinaria con relación a los arts. 434 y 444 del CF de los cuales los Magistrados hoy demandados hubieran incurrido en una errónea, insuficiente e incongruente interpretación respecto del proceso familiar de desvinculación; empero, omite otorgar los insumos exigidos como carga procesal a la parte accionante a pesar de habérseles otorgado el plazo legal para subsanar que mereció un memorial de reiteración de su pretensión imposibilitando al análisis de fondo de su planteamiento; b) Invoca un petitorio de imposible cumplimiento porque no se puede direccionar la decisión de los Magistrados hoy demandados, excepto disponer que emitan nuevo fallo conforme a la correcta aplicación del art. “399” de la CPE, pretendiendo que se disponga de inmediato a la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “…anulando su Auto de rechazo al recurso de casación del Auto de Vista por ellos emitido, concedan de inmediato dicho recurso y se remitan en el día los antecedentes al Tribunal de casación, si ni siquiera fueron demandados y peor en términos de direccionamiento; confundiendo a este Tribunal cual si se tratase de otra instancia revisora del proceso familiar…” (sic); c) La hoy accionante se limita a enunciar los supuestos derechos invocados como vulnerados indicando la relación de causalidad que en su criterio existiese entre los hechos generadores de la lesión vinculados tanto a los Magistrados ahora demandados como a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, quienes si gozaban de legitimación pasiva debieron ser demandados; además, incumplió de proveer los insumos y la relevancia constitucional, no otorgó a ese Tribunal los argumentos para abrir su competencia, de inexcusable cumplimiento; y, d) No explicó cuáles principios, reglas o sub reglas admitidos por el derecho como la razonabilidad, equidad, proporcionalidad, objetividad, sana crítica, legalidad, seguridad jurídica, no fueron tomadas en cuenta en la valoración probatoria subsumiéndolo al caso concreto, exigencia que se constituye en barreras de contención o control y precautelan los “…defectos o arbitrariedades quienes administran justicia y hacen posible ingresar a la consideración y resolución del fondo del asunto” (sic).