Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.5.
II.5. Por AS 918/2016 de 3 de agosto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por la hoy accionante contra el Auto de 20 de julio de 2016, porque al ser considerada la separación como una forma de disolución de la vida conyugal en común y en doctrina entendida como una figura derivativa del divorcio y en consecuencia tenida como tal a efectos de su trámite procedimental y conforme a los arts. 434 inc. a) y 444 del CF, contra el Auto de vista no procede recurso de casación (fs. 58 a 60 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR