SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El restablecimiento de sus derechos y garantías vulnerados anulando el AS 918/2016 de 3 de agosto emitido por los Magistrados ahora demandados, dejándolo sin efecto; b) La anulación del Auto de Rechazo al recurso de casación del Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concediendo el recurso de casación y se remitan en el día los antecedentes al Tribunal de casación; y, c) Como medida cautelar solicita se ordene al Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del referido departamento no ejecutoríe la Sentencia de primera instancia respecto a la parte de su apelación hasta que la presente acción de amparo constitucional se dilucide en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR