SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 20 de junio de 2016 ante la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual la ahora accionante formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Resolución 232/2016 y el Auto complementario y el decreto de 9 y 10 de junio de igual año, respectivamente, impetrando que el Tribunal Supremo de Justicia falle casando el Auto de Vista y en su mérito, conceda lo pretendido respecto a la compensación de gastos de gestación, parto y una pensión anterior y posterior al alumbramiento en el monto económico solicitado, se otorgue la asistencia familiar pedida y se nivele la misma respecto a las otras hijas menores del hoy tercero interesado (fs. 38 a 41 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR