SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: 1) De los arts. 3 y 6 del Reglamento Interno de Personal del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos y R.A. se concluye que todos los funcionarios están sujetos a la Ley General del Trabajo, de ello surge la estabilidad laboral; es decir, que una vez ingresado a trabajar, se establece la relación laboral, por lo que el empleador no puede prescindir del trabajador, sino por la concurrencia de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) En el transcurso del período de prueba de trabajo su esposa resultó embarazada, situación que fue acreditada a través del certificado médico y del control prenatal realizado en el mismo ente gestor; 3) De la ratificación en su cargo conforme al art. 6 del citado Reglamento deriva su estabilidad laboral, por lo que su desvinculación debió efectuarse en el marco del debido proceso; 4) Ante el embarazo de su esposa emerge el derecho y garantía de la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; 5) El acto lesivo nace a raíz del Memorando RR.HH. 003/2017, que dejó sin efecto el Memorando RR.HH. 123/2016, señalando que desempeñará sus funciones hasta que cumpla los ochenta y nueve días, habiendo vencido los primeros días de enero; sin embargo, continuó trabajando hasta el 9 de enero de 2017. Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció que cuando un trabajador continúa prestando sus servicios más allá del tiempo del término de prueba, automáticamente se produce la permanencia del trabajador porque se entiende que hubo contrato indefinido existiendo la tácita reconducción de la relación laboral; 6) La SC 1882/2010-R de 25 de octubre concluyó que no es necesario el aviso sobre el embarazo o la existencia del niño al empleador para que se reconozca la inamovilidad laboral; y, 7) La Constitución Política del Estado, en su art. 13 establece los principios de progresividad y pro homine; en el art. 48 protege el derecho a la inamovilidad laboral; y, en el art. 109 dispone que todos los derechos son directamente aplicables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- asume decisiones con efectos jurídicos, denominadas actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe
- III.2.
- Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
- la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerado si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria…
- el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, si ahora
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ,
- 1° CONFIRMAR en parte