SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2016, mediante Memorando RR.HH. 097/2016 ingresó a trabajar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. en el cargo de Jefe Médico de la Regional Tarija, con el ítem 07-01 con un sueldo mensual de Bs8 225.- (ocho mil doscientos veinticinco bolivianos). Posteriormente, luego de ser evaluado satisfactoriamente en el desempeño de sus funciones, Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo -hoy demandado- y Rolando Raúl Alcázar Iporre, Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) -ahora tercero interesado-, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., por Memorando RR.HH. 123/2016 de 20 de diciembre, le ratificaron en ese cargo.

Pese a tener conocimiento del estado de embarazo de tres meses de gestación de su esposa, de manera irregular a través del Memorando RR.HH. 003/2017 de 4 de enero, el Director ahora demandado y el hoy tercero interesado, le comunicaron que se dejó sin efecto el Memorando RR.HH. 123/2016 hasta que se cumpla el plazo de ochenta y nueve días. Luego, el 9 de enero de 2017, le obligaron a entregar los activos fijos a Eduardo Michel Molina, Administrador Regional de Tarija, por lo que a través de memorial presentado el 18 de igual mes y año ante el Director hoy demandado, solicitó se respete su inamovilidad laboral acreditando el estado de gravidez de su esposa mediante certificado médico y ecografía; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió ninguna respuesta.

El Memorando RR.HH. 003/2017 fue emitido vencido el plazo de ochenta y nueve días del periodo de prueba dispuesto en el Memorando RR.HH. 097/2016, lo cual supone que su persona ya tenía una relación laboral indefinida; empero, le dejaron sin trabajo de manera arbitraria al no indicarle las causas, aludiendo el supuesto periodo de prueba pese haberse vencido dicho plazo, sin existir el debido proceso. Por otra parte, conforme a los arts. 3 y 5 del Reglamento Interno de Personal del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos y R.A., la relación laboral está regulada por la Ley General del Trabajo.