Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.3.
II.3. Por Memorando RR.HH. 003/2017 de 4 de enero, el Director ahora demandado y el hoy tercero interesado, comunicaron al ahora accionante que se dejó sin efecto el Memorando RR.HH. 123/2016 hasta que se cumpla el plazo de ochenta y nueve días, en razón a que aún no concluyó dicho periodo de prueba al que hace mención el Memorando RR.HH.097/2016 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- asume decisiones con efectos jurídicos, denominadas actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe
- III.2.
- Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
- la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerado si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria…
- el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, si ahora
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ,
- 1° CONFIRMAR en parte