SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
i)
Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., a través de su representante en audiencia, sostuvo que: i) El accionante no agotó el proceso administrativo ni acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social antes de interponer esta acción de defensa; ii) Según el Memorando RR.HH. 097/2016, al hoy accionante se le nombró en el cargo de Jefe Médico de la Regional Tarija por un período de prueba, mismo que fue cumplido el 30 de diciembre de 2016; iii) El accionante de manera personal entregó la documentación de la oficina donde trabajaba; asimismo, adjuntó prueba consistente en fotocopias legalizadas del extracto del marcador biométrico de esa institución, mediante el cual se acreditó que el nombrado incurrió en faltas como ser atrasos a su fuente laboral; iv) El embarazo de su esposa se produjo antes de la relación laboral; es decir, en septiembre de 2016, puesto que ingresó a trabajar el 4 de octubre de igual año; durante el periodo de prueba de trabajo, el accionante no hizo conocer sobre la situación de gestación de su esposa; v) No existe proceso administrativo previo en periodo de prueba de ochenta y nueve días; vi) Se contrató a otra persona para que ocupe el cargo que ejercía el ahora accionante, quien quedaría sin una fuente de trabajo; y, vii) En cuanto al pago de costas procesales y honorarios profesionales, las instituciones públicas están exentas del mismo; por todo lo expuesto, pidió se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- asume decisiones con efectos jurídicos, denominadas actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe
- III.2.
- Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
- la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerado si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria…
- el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, si ahora
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ,
- 1° CONFIRMAR en parte