SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
“La buena fe que debe presidir el tráfico jurídico en general y la seriedad del procedimiento administrativo, imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable…” (Sentencia de 22 de abril de 1967).
2. Corte Constitucional de Colombia: “Un tema jurídico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (art. 83 C.N). Principio constitucional, que sanciona entonces, como inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- asume decisiones con efectos jurídicos, denominadas actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe
- III.2.
- Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
- la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerado si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria…
- el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, si ahora
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ,
- 1° CONFIRMAR en parte