SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 103 a 109, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Memorando RR.HH. 003/2017, y se ordene que en el plazo de diez días se proceda a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el mismo cargo que ocupaba antes del despido y con igual sueldo; y, b) El pago de sus salarios devengados en el plazo de tres días, sin costas ni daños y perjuicios por tratarse de una institución pública, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria, fundamentalmente investida de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la protección de derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero ni privilegio respecto a las autoridades o personas demandadas; 2) Los arts. 9.5, 46.I, 48, 49.III y 115.II de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se refieren a la inamovilidad laboral; 3) De la jurisprudencia constitucional se tiene que el caso de autos se encuentra dentro de las excepciones a la subsidiariedad, toda vez que se trata de proteger no solo al padre progenitor sino a la madre y al ser en gestación; 4) Respecto a la respuesta a la solicitud de reincorporación, esta no fue respondida hasta el día de la celebración de la audiencia de la presente acción de defensa; 5) Los documentos que acreditan el estado de gestación, como ser el certificado médico, la ecografía, el carnet de salud y el certificado de matrimonio, constituyen requisitos para que el padre progenitor pueda beneficiarse con la inamovilidad laboral; 6) Los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario establecen las casuales de despido laboral; y, el art. 47 del Reglamento Interno del Personal del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos y R.A. dispone que el personal de la entidad ahora demandada está sometida a la mencionada Ley; 7) El Director hoy demandado al emitir el Memorando RR.HH. 003/2017, incurrió en un despido injustificado, pues el accionante goza de la protección de inamovilidad laboral por ser padre progenitor independientemente del tipo de relación laboral o contratación que tenga en mérito al principio de no discriminación prescrito por el art. 14 de la Norma Suprema; 8) El art. 62 concordante con lo previsto en el art. 48 de la CPE reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral; 9) La SC 1282/2011-R de 22 de septiembre y la SCP 0985/2016-S1 de 19 de octubre, establecieron que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación del embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección de inamovilidad laboral que brinda la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se acuda de manera inmediata al empleador pidiendo se respeten sus derechos a través de la reincorporación a su fuente de trabajo; 10) La SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, estableció la interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos como parámetro para el goce de los derechos constitucionales de las personas, criterio que debe aplicarse en el presente caso para la tutela del derecho a la vida; y, 11) En cuanto a la prueba presentada por la parte accionante consistente en la planilla de control de asistencia, se deduce que no se inició ningún proceso administrativo contra el accionante ya que el mismo se encontraba en periodo de prueba; así también, mediante informe de 3 de enero de 2017 se dio baja obligatoria en el marcado biométrico tal como certifica el Encargado de Activos Fijos de esa entidad.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó a la Jueza de garantías condenar al pago de costas de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que dispone el mismo en caso de acciones de defensa, y no cuando se trate de procesos ordinarios, siendo vinculante y obligatoria. Al respecto, la Jueza de garantías señaló que existe la ley expresa que establece que las instituciones públicas están exentas del pago de costas y costos.