Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorando RR.HH. 097/2016 de 3 de octubre, por el cual Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo -hoy demandado- y Rolando Raúl Alcázar Iporre, Jefe de la Unidad Nacional de RR.HH. -ahora tercero interesado-, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., nombraron a Limberk Rocha Cuevas -ahora accionante- en el cargo de Jefe Médico de la Regional Tarija con el ítem 07-01, por el lapso de ochenta y nueve días, señalando que a cuya conclusión se determinará la procedencia o improcedencia de su ratificación (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- asume decisiones con efectos jurídicos, denominadas actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular
- 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe
- III.2.
- Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación
- la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerado si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria…
- el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, si ahora
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ,
- 1° CONFIRMAR en parte