SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, y a la inamovilidad y estabilidad laboral; por cuanto ingresó a trabajar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. mediante Memorando RR.HH. 097/2016 de 3 de octubre, por el tiempo de ochenta y nueve días, y posteriormente, luego de ser evaluado satisfactoriamente en el desempeño de sus funciones, le ratificaron en su cargo por tiempo indefinido a través de Memorando RR.HH. 123/2016 de 20 de diciembre. Sin embargo, mediante Memorando RR.HH. 003/2017 de 4 de enero, después de nueve días de vencido el periodo de prueba, le comunicaron que se dejó sin efecto el Memorando RR.HH. 123/2016 hasta que se cumpla el plazo de ochenta y nueve días.

Ahora bien, del Memorando RR.HH. 097/2016 se infiere que el hoy accionante fue contratado en el cargo de Jefe Médico de la Regional Tarija de la Caja de Salud de Caminos y R.A. por el tiempo determinado de ochenta y nueve días, a computarse desde el 3 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2016, lo que permite advertir que inicialmente existía una relación laboral a prueba. Sin embargo, de manera posterior, de la revisión del segundo Memorando RR.HH. 123/2016 se establece que antes de la conclusión de ese período de prueba, el 20 de diciembre del mismo año, el hoy demandado y Rolando Raúl Alcázar Iporre -ahora tercero interesado-, ratificaron al accionante en el cargo que ejercía por considerar que cumplió satisfactoriamente las funciones encomendadas, acto administrativo que se presume legal y expedido de buena fe por parte de las autoridades de la citada Caja de Salud, por lo que esa primera manifestación de voluntad del empleador surte plenos efectos legales, pues generó en el ahora accionante la confianza del mismo, dado que se siguió el proceso de una contratación a prueba para posteriormente ser ratificado en puesto, de manera que dicha manifestación de voluntad del empleador surte plenos efectos jurídicos. En consecuencia, la parte patronal no podía de manera discrecional dejar sin efecto aquel acto, como ocurrió en el presente caso, ya que ello significaría desconocer la estabilidad de los actos de la administración, quebrantando el principio de buena fe que caracteriza a la administración pública. En ese marco, el memorando RR.HH. 003/2017 al dejar sin efecto lo expresado en el memorando 123/2016 referido a la ratificación del ahora accionante en el cargo de Jefe Médico Regional Tarija, vulnera los derechos fundamentales invocados en el memorial de la presente acción de defensa, por lo que corresponde conceder la tutela dejando sin efecto el citado memorando RR.HH. 003/2017.