SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
3)
3) “…de lo expuesto en el presente caso; existen riesgos de orden procesal como el Requisito Sustancial y el Riesgo de Fuga y el Riesgo de Obstaculización todos valorados de manera integral, armónica y conjunta, son conducentes a establecer que el Rechazo de Cesación de la Detención Preventiva dispuesta por el Tribunal a quo es correcta y legal, porque se concluyen que existen los parámetros descritos por el art. 233 numerales 1) y 2) del C.P.P. y los descritos en el mismo cuerpo de leyes referidos a los riesgos de fuga y obstaculización; por lo que no son evidentes los agravios expuestos en la presente audiencia” (sic).
Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones en apelación de medidas cautelares implica la necesidad de precisar los elementos de convicción a los que arribó el Tribunal de alzada que hagan razonable y justificada la decisión asumida, labor que implica un análisis intelectivo de la concurrencia de los riesgos procesales.
- acción de libertad
- haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- respecto al riesgo de fuga
- en relación al riesgo de obstaculización
- III.3. Otras consideraciones