SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/17 de 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 85 vta. a 90 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante indicó que el Auto de Vista 32/2017 de “9 de enero”, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, confirmando el Auto de “11 de febrero de igual año”, que denegó la cesación de su detención preventiva, señalando las fechas de dichos fallos de manera incorrecta, pues conforme se tiene de antecedentes lo correcto es Auto de Vista 32/2017 de 9 de febrero que declaró improcedente el Auto de 11 de enero de ese año, por lo que no existe vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación y argumentación, toda vez que los mismos deben ser concretos y precisos; ii) La valoración de la prueba no se puede realizar en segunda instancia, sino lo que se hace es tomar en cuenta si las pruebas fueron valoradas de manera adecuada, caso contrario se estaría lesionando el principio de verdad material; iii) De lo manifestado, no se advierte ninguna lesión de derechos ni garantías constitucionales, pues respecto a la medida de detención preventiva impuesta al accionante, este puede solicitar nuevamente la cesación de la misma una vez que su situación jurídica haya mejorado, pero en contraposición a ello lo que hizo fue acudir a la jurisdicción constitucional, como si eso podría cambiar y/o mejorar su situación jurídica por los motivos que fundaron su detención preventiva; iv) Las Resoluciones emitidas tanto por el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí como por la Sala Penal Segunda de ese departamento cumplen con la finalidad de aplicación de la ley establecida en el art. 221 del CPP para la averiguación histórica de los hechos, y de la revisión minuciosa de los antecedentes, no se lograron desvirtuar los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva del accionante, existiendo elementos de convicción como la doble imputación por diferentes delitos, y es más el proceso ya se encuentra con acusación, concurriendo los riesgos de fuga y obstaculización estipulados en los arts. 234.8 y 235.2 de dicho Código, no correspondiendo otorgar al accionante la libertad irrestricta; v) Un requisito sustancial no puede ser “atacado” por la acción de libertad, toda vez que se encuentra en investigación, y esta instancia no puede ser supletoria de otra, cuando existe un recurso ordinario que puede ser planteado en cualquier momento, el cual es la modificación de medidas cautelares, por lo que después de agotar las vías ordinarias, el accionante recién podrá acudir a un recurso extraordinario; y, vi) Finalmente, las autoridades demandadas actuaron dentro del marco legal con una sana crítica.