SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
El 11 de noviembre de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó imputación formal contra Rodrigo Berrios Alvizu, René Cruz Marzana y contra su persona, respecto a él por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; y, estelionato, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; posteriormente, el 27 de octubre de 2016, se desarrolló audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, determinó su detención preventiva en la “Carceleta de Villazón” basándose en la concurrencia del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por “'haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso'” (sic) y apoyándose en la existencia de las imputaciones formales correspondientes a los casos “Escuela Bolivia” y “Proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vidal Zuna” por la supuesta comisión del delito de estelionato.
- acción de libertad
- haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- respecto al riesgo de fuga
- en relación al riesgo de obstaculización
- III.3. Otras consideraciones