SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
a)
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándola señalaron que: a) “…ingresaron a trabajar en algunos casos con contratos que se han venido renovando en el tiempo y en algunos casos se ha operado la tácita reconducción teniéndose como funcionarios a tiempo indefinido y por lo tanto acreedores de una estabilidad laboral” (sic); asimismo, haciendo referencia al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) argumentaron que “estuvieron trabajando en forma continua e interrumpida por más de tres meses percibieron su sueldo de mes de enero, febrero, marzo y abril” (sic); b) No existe nota o memorándum en el cual se establezca la infracción del Estatuto Interno de la CPS y tampoco incurrieron en alguna causal de desvinculación establecida por la Ley General de Trabajo; c) Habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se determinó la citación de la referida institución de igual departamento a objeto de comparecer y explicar el motivo de la desvinculación; empero, la misma no se presentó a la audiencia programada, en virtud a ello se fijó nuevo día y hora de audiencia, a la cual, los abogados de dicha institución se presentaron sin acreditar su representación; d) El auxiliar de la Inspectoría de la aludida Jefatura Departamental de Trabajo, conforme Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, emitió el Informe JDTSC/UI/ 068/2016 de 7 de julio de 2016, por el cual, sugirió se conmine a la CPS Santa Cruz y proceda a reincorporar a los ciento cuarenta y cinco trabajadores; por lo que, el Jefe de la citada Jefatura Departamental de Trabajo pronunció la Conminatoria JDTSC/CONM 056/2016 de idéntica fecha; misma que hasta la presentación de la acción de defensa no fue cumplida, vulnerándose con dicho incumplimiento sus derechos al trabajo y estabilidad laboral vinculados con el derecho a la alimentación y a la vida de sus familias; en ese sentido, solicitaron se les conceda la tutela y se dé cumplimiento a la referida Conminatoria.
En uso de la réplica refirieron que los demandados claramente confirmaron su contratación –por un tiempo determinado–; y, concluido el contrato continuaron ejerciendo funciones por lo que se encuentra en la figura de la “tácita reconducción”; en ese sentido, si bien no existe un contrato escrito, conforme a normativa laboral vigente se determina que ante la falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido; situación en la que se ajusta el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR