SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.7.
II.7. A través de la Resolución Ministerial RM 1300/16 de 29 de diciembre de 2016, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante el recurso jerárquico de la CPS Santa Cruz –ahora demandados– presentado con los mismos argumentados del recurso de revocatoria respecto a la falta de fundamentación y motivación debido a la limitada transcripción inextensa de la normativa legal sin la valoración de la prueba aportada, consideró que “no cursa en antecedentes ningún documento, contrato, fallo administrativo o judicial que pueda ser considerado a tales efectos” (sic); por lo que, confirmó la RA 050/16, y consecuentemente la Conminatoria JDTSC/CONM 056/2016 (fs. 1067 a 1070).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR