SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante memorial cursante a fs. 561 y vta., e intervención en audiencia refirió que: i) Recibida la denuncia de despido masivo convocó a la otra parte –empleador– a efectos de poder “escuchar” al mismo; empero, al no presentarse a la audiencia señalada, se tomó como cierto lo manifestado por el trabajador; ii) No se puede hablar de defectos en los contratos cuando transcurrieron cuatro meses para verificar errores existentes; iii) La ley establece que al terminar los contratos a plazo fijo en caso de que el trabajador siga cumpliendo funciones dicho contrato se convierte en indefinido; iv) Al impedir que los trabajadores marquen su tarjeta se los estaría despidiendo
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR