Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.2.
II.2. Por Circular ADSC-A-CIR 826/2016 de 29 de junio destinada a todos los jefes de unidades y servicios de la CPS Santa Cruz con referencia “DE CUMPLIENTO OBLIGATORIO SOBRE ACREDITACIÓN DE VINCULACION LABORAL PERSONAL EVENTUAL” (sic), se estipuló que todo personal eventual que estaría desempeñando funciones en los Servicios y Unidades debe estar debidamente acreditado con documentación pertinente de la Unidad de RR.HH. y con autorización del Administrador Departamental de dicha institución (fs. 359).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR