SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 572 vta. a 576, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes se limitaron a realizar una relación de los hechos, señalar tanto los derechos conculcados y la normativa vigente, sin explicar cómo dichos hechos lesionaron sus derechos; b) Los impetrantes de tutela hicieron referencia a la existencia de los contratos, expresando que unos comenzaron a trabajar el 2015 y otros en otra situación y funciones; empero, no adjuntaron dichos contratos, “no habiendo materia para poder analizar o valorar los mismos” (sic); c) Se señaló que las autoridades ahora demandas no dieron cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 056/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; empero, ello no quiere decir que la justicia constitucional tenga que manifestarse a ciegas y de manera obligatoria; pues no ejerce funciones de policía con respecto a las conminatorias y mucho menos es sustitutiva de la jurisdicción ordinaria; además, debe verificar si la conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante las jefaturas departamentales de trabajo o si la misma no cuenta con los elementos constitutivos del debido proceso en ese caso no se puede disponer su cumplimiento; c) En la emisión de la aludida Conminatoria, se advirtió que la citada Jefatura Departamental de Trabajo efectuó una cita textual de disposiciones legales relacionadas a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral así como al procedimiento para dicha emisión; d) No se evidenció que hubiese “desvirtuado” la causal de despido, tampoco consta el examen cuidadoso del tipo de relación laboral respecto a cada uno de los accionantes, a efectos de la aplicación de la norma al caso concreto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR