SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 572 vta. a 576, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes se limitaron a realizar una relación de los hechos, señalar tanto los derechos conculcados y la normativa vigente, sin explicar cómo dichos hechos lesionaron sus derechos; b) Los impetrantes de tutela hicieron referencia a la existencia de los contratos, expresando que unos comenzaron a trabajar el 2015 y otros en otra situación y funciones; empero, no adjuntaron dichos contratos, “no habiendo materia para poder analizar o valorar los mismos” (sic); c) Se señaló que las autoridades ahora demandas no dieron cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 056/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; empero, ello no quiere decir que la justicia constitucional tenga que manifestarse a ciegas y de manera obligatoria; pues no ejerce funciones de policía con respecto a las conminatorias y mucho menos es sustitutiva de la jurisdicción ordinaria; además, debe verificar si la conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante las jefaturas departamentales de trabajo o si la misma no cuenta con los elementos constitutivos del debido proceso en ese caso no se puede disponer su cumplimiento; c) En la emisión de la  aludida Conminatoria, se advirtió que la citada Jefatura Departamental de Trabajo efectuó una cita textual de disposiciones legales relacionadas a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral así como al procedimiento para dicha emisión; d) No se evidenció que hubiese “desvirtuado” la causal de despido, tampoco consta el examen cuidadoso del tipo de relación laboral respecto a cada uno de los accionantes, a efectos de la aplicación de la norma al caso concreto.