SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III.3.1. Consideraciones previas
De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que Marcos Alejandro Barba Pedraza, Wanda Robles Coimbra, Gabriel Cuellar Pesoa, Nestor Vargas Claros, Ana Maria Jimenez Cuellar y Cecilia Perez Alba, presentaron memoriales de desistimiento, por los cuales manifestaron su voluntad de renunciar a su pretensión jurídica (Conclusión II.8.), en ese sentido, de acuerdo a los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, habiendo expresado dicho desistimiento de manera expresa y de manera voluntaria corresponde aceptar los mismos y denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada
De otro lado, se advirtió que Denisse Barrón Pinto, adjuntando declaración voluntaria efectuada ante notario de fe pública, mediante memorial de 21 de septiembre de 2016, puso a conocimiento del Juez de garantías la “falsedad de firma de supuesta accionante de acción de amparo constitucional” (sic) (Conclusión II.9), declarando no haber consentido la interposición de la acción de defensa; en consecuencia, la aparente accionante, nunca lo fue y aquello desvirtúa el ejercicio mismo del derecho de acudir al órgano jurisdiccional, entonces independientemente de la prosecución de las acciones legales en sede penal; a efectos de la presente acción tutelar la misma se tendrá por no presentada solo en lo que respecta a la citada accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR