SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.3.1. Consideraciones previas

De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que Marcos Alejandro Barba Pedraza, Wanda Robles Coimbra, Gabriel Cuellar Pesoa, Nestor Vargas Claros, Ana Maria Jimenez Cuellar y Cecilia Perez Alba, presentaron memoriales de desistimiento, por los cuales manifestaron su voluntad de renunciar a su pretensión jurídica (Conclusión II.8.), en ese sentido, de acuerdo a los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, habiendo expresado dicho desistimiento de manera expresa y de manera voluntaria corresponde aceptar los mismos y denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada

De otro lado, se advirtió que Denisse Barrón Pinto, adjuntando declaración voluntaria efectuada ante notario de fe pública, mediante memorial de 21 de septiembre de 2016, puso a conocimiento del Juez de garantías la “falsedad de firma de supuesta accionante de acción de amparo constitucional” (sic) (Conclusión II.9), declarando no haber consentido la interposición de la acción de defensa; en consecuencia, la aparente accionante, nunca lo fue y aquello desvirtúa el ejercicio mismo del derecho de acudir al órgano jurisdiccional, entonces independientemente de la prosecución de las acciones legales en sede penal; a efectos de la presente acción tutelar la misma se tendrá por no presentada solo en lo que respecta a la citada accionante.