SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados en diversos cargos en la CPS Santa Cruz; sin embargo, Roberto Quiroz Guillen, Jefe del Departamento Nacional de RR.HH. de dicha institución, vía telefónica ordenó desvincular “a todos los trabajadores a contrato” (sic), a través del corte de marcado; en ese sentido, mediante circular ADSC-A-CIR 826/2016 de 29 de junio, emitida por Richard Pérez Saavedra, Jefe de RR.HH. de la CPS Santa Cruz, cuya referencia fue “DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO SOBRE ACREDITACION DE VINCULACION LABORAL PERSONAL EVENTUAL” (sic); dieron por concluida la relación laboral, simplemente pasando circulares contrarias a las normas y leyes vigentes, sin ninguna argumentación ni justificación; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social del referido departamento, la cual emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 056/2016 de 7 de julio, ordenando su inmediata reincorporación, con reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado; empero, se hizo caso omiso a la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR