SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

a)

Fernando Blanco Castillo, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante informe presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 183 a 186 vta., manifestó que: a) La notificación con la presente acción de amparo constitucional, fue realizada al ex Presidente de dicho Tribunal Disciplinario Superior, quien a la fecha no cumple con la legitimación pasiva para ser demandado, habiéndose incumplido por ende, uno de los requisitos esenciales para la admisión de esta acción de defensa; al respecto, las SSCC 0264/2004-R de 27 de febrero y 0112/2010-R de 10 de mayo, que fueron ratificadas por las SSCC 0763/2010-RAC de 2 de agosto y 0121/2010-RAC de 27 de agosto, establecierón que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la persona que a momento de la presentación de la misma, se encuentra desempeñando el cargo desde el cual se ocasionó la lesión de los derechos o garantías; y, b) El accionante pretende que se dejen sin efecto las siguientes RRAA: 041/2016 y 077/2016, que en tiempo hábil y oportuno no fueron apeladas, encontrándose las mismas ejecutoriadas por las Resoluciones: 107/2015 y 249/2016, que fueron devueltas al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, 030/2016, que se emitió contra otras personas, quienes son ajenas a esta presente acción tutelar; y, 080/2016 y 081/2016, que fueron notificadas al hoy accionante el 8 de junio de 2016, habiendo transcurrido más de seis meses conforme prevé los arts. 53.2 y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada, en atención a los principios de subsidiariedad e inmediatez establecidos en las SSCC 1157/2003, “0855/2007-R”, 1035/2010-R, 1214/2010-R, 0094/2011-R y 1753/2011-R.

Víctor Hugo Oña Ovando, ex Presidente, Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe, Vocales Permanentes y Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no presentaron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 117, 118 y 121.