SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

Quinto.-

Quinto.- Finalmente, sobre la Resolución 249/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que revocó la RA 244/2016, la cual declaró la absolución del accionante de la comisión de la falta prevista en el art. 14.9 de la LRDPB, el prenombrado no señaló en que forma dicha Resolución lesionó sus derechos o garantías constitucionales, pues en su acción de amparo constitucional simplemente señala que no debía ser sancionado con su baja definitiva por padecer de alcoholismo. Asimismo, conforme manifestó el mencionado, y de acuerdo a los documentos adjuntos a la presente acción tutelar, por la falta prevista en la norma citada ut supra -referida a deserción-, se desarrollaron distintos procesos disciplinarios en su contra, pues el mismo habría dejado de asistir a su fuente laboral en distintas fechas y por varios días consecutivos, habiéndose emitido a consecuencia de tales procesos, entre otras, las RRAA descritas en las Conclusiones II.1.1., II.1.2., II.2.1., II.2.3. y II.2.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  situación que impide que esta Sala Pueda emitir un pronunciamiento al respecto, pues como fue establecido en el análisis del caso concreto de la SCP 1482/2016-S3 de 16 de diciembre: La existencia de varias resoluciones emitidas respecto de un mismo reclamo, impide analizar en el fondo la problemática planteada; en razón a que la eventual concesión de la tutela solicitada y la consiguiente orden de dejar sin efecto una de ellas, no tendría efecto real alguno al constatarse que existen otras resoluciones vigentes con relación a la misma solicitud, generando más bien una disfunción procesal (las negrillas nos corresponden); concordante a ello, en el caso concreto se tiene que la RA 041/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana -contra la cual no se interpuso ningún recurso de impugnación por lo cual se encuentra ejecutoriada-, resuelve  sancionar al hoy accionante con el retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación; asimismo, las Resoluciones 080/2016 y 081/2016 dictadas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, contra las cuales no es procedente ningún recurso o medio de defensa, confirman las RRAA 012/2016 y 013/2016, que nuevamente imponen al accionante la ya indicada sanción de baja definitiva, no pudiendo pretender que a través de esta acción constitucional se conceda la tutela sobre una de las resoluciones emitidas en su contra, sin considerar que existen otras resoluciones que se encuentran firmes y disponen en su contra la misma sanción.