SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

I.1.1

En atención a la importancia de la Policía Boliviana en un Estado de Derecho, su personal debe ser evaluado de forma permanente, siendo que la comandancia debe saber cuál es el estado físico y psicológico de cada uno de sus miembros, para ello cuenta con una repartición denominada Bienestar Social, que debe tener conocimiento e investigar los problemas sociales de los miembros de la citada institución Policial, principalmente los conflictos que el entorno ocasiona.

La disciplina es la base de la institución policial, pero la imposición de sanciones no puede ser discrecional, en su caso se dispuso su baja definitiva, porque habría transgredido el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, habiéndose emitido dos Resoluciones por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, que fueron confirmadas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la misma institución, en razón a que se habría demostrado fehacientemente que hubo abandono de funciones, procesos administrativos que si bien se realizaron cumpliendo todas las formalidades, adolecen de la falta de objetividad, ya que a momento de juzgar no tuvieron en cuenta el aspecto social y de enfermedad, pues en otras resoluciones se actuó con sindéresis y se dispuso el sobreseimiento, porque se llegó a la conclusión de que la deserción se debió a un estado de enfermedad insalvable, como lo es el alcoholismo.

Pese a que los Tribunales Disciplinarios cuentan con una Oficina de Control Interno, cuya función es la de realizar investigaciones de inteligencia y disciplina, y no obstante a que en las resoluciones se hace mención a una etapa investigativa, en su caso no se realizó ninguna investigación, porque de haberlo hecho no se habría seguido ningún proceso en su contra, ya que hubieran recurrido a la Oficina de Bienestar Social y se habrían enterado de que se encontraba aquejado por la terrible enfermedad como es el alcoholismo, que fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), además de emitirse un documento mediante la Organización Panamericana de Salud (OPS), debiendo además considerarse que los miembros de la Policía Boliviana, se encuentran en una situación de vulnerabilidad respecto a ese trastorno de índole psicológico, debido al ambiente en el que desempeñan su trabajo con afectación a su psiquis; este aspecto que tiene relación con el bienestar de la salud no podía ni puede ser soslayado mediante un proceso disciplinario, velando por la formalidad, sin considerar el aspecto humano, pues los efectivos policiales son falibles como todo ser humano y el hecho de no considerar ese estado, provoca transgresión de los derechos y principios fundamentales como el derecho a la vida y a la salud, el formar parte del escalafón implica que la institución policial se ocupe de su bienestar, si como consecuencia de su función de policía su psiquis quedó afectada, no pueden ahora deshacerse de su persona como si fuera un objeto desechable.