SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

Primero.-

Primero.- Sobre las Resoluciones 077/2016 y 041/2016 emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, considerando que fueron pronunciadas por un Tribunal de primera instancia, contra las mismas, procedía la interposición de recursos de apelación antes de acudir a la presente acción de defensa, toda vez que la justicia constitucional, no puede constituirse en una instancia de alzada o revisión, tampoco en una instancia supletoria de la jurisdicción ordinaria o administrativa; a cuyo efecto el análisis que le corresponde efectuar a este Tribunal, parte únicamente de la última determinación asumida en sede jurisdiccional y/o administrativa, mas no le está facultado efectuar una revisión de los actos de primera instancia que no fueron sometidos a revisión por instancia superior por el no uso de los medios de impugnación normativamente previstos en los casos específicos, entendimiento que se encuentra acorde con el alcance y la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, así la SC 0273/2010-R de 7 de junio, estableció que: “el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable” (las negrillas nos corresponden). En tal sentido, respecto a dichas Resoluciones, no corresponde realizar ningún análisis, correspondiendo denegar la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad.