SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

fueron notificadas al accionante el

Sobre lo manifestado, es pertinente aclarar que ante las observaciones realizadas por el Juez de garantías, antes de admitir la presente acción de defensa, referidas en este caso a señalar el acto impugnado y la fecha de notificación del mismo, el accionante refirió que fue notificado con los Memorandos D.E.S. 2806/2016 y D.E.S. 2805/2016, ambos de 19 de agosto, y Memorando de baja definitiva 3153/2016 de 20 de septiembre; sin embargo, es pertinente aclarar que esos no constituyen el parámetro para realizar el cómputo de inmediatez, por cuanto el supuesto acto ilegal denunciado se dio con la emisión de las Resoluciones 080/2016 y 081/2016 por las cuales se resolvieron los recursos jerárquicos interpuestos, confirmando su desvinculación y constituyéndose en las decisiones de última instancia al interior de la jurisdicción administrativa policial, con las cuales la fase de impugnación en sede administrativa quedó agotada; por consiguiente, los referidos Memorandos solo son actos instrumentales de la ejecución de las citadas Resoluciones, que como se indicó anteriormente, fueron notificadas al accionante el 8 de junio de 2016, momento a partir del cual, de considerar que las mismas vulneraban sus derechos, el nombrado contaba con el plazo de seis meses para acudir a esta jurisdicción al no haber actuado así, caducó su derecho para promover e invocar la acción de amparo constitucional; lo cual deviene en la imposibilidad de que esta Sala pueda ingresar al análisis de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela impetrada.