SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
denegó
El Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 190 a 191 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de control tutelar de derechos y garantías constitucionales, siempre y cuando se cumplan los principios de inmediatez y subsidiariedad, caso contrario no se puede analizar el fondo del problemática planteada y tampoco conceder la tutela; 2) La legitimación pasiva es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular que presuntamente lesionó derechos y garantías fundamentales, a efecto de que pueda asumir defensa y responder por sus actos, coincidencia que se rompe cuando la autoridad o servidor público deja el cargo o la función pública en cuyo ejercicio hubiere cometido la supuesta vulneración, y es otra persona la que asume en su reemplazo, debiendo la demanda estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, conforme a ello, ante una eventual concesión de tutela, la exautoridad o exautoridades, no podrían asumir la responsabilidad institucional, que consistiría en el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, 3) Al presente, varios de los demandados ya no estarían como funcionarios del Tribunal Disciplinario Superior Permanente y del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, ambos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- En consideración a las patologías que adolece y en directa concordancia con las recomendaciones de su médico tratante ‘PSIQUIATRA’. Actualmente el trabajador NO SE ENCUENTRA APTO PARA CONTINUAR DESARROLLANDO SUS FUNCIONES LABORALES HABITUALES DE POLICÍA, por el NO CONTROL DE LA INGESTA DESCONTROLADA DE ALCOHOL y cronicidad de su patología. Tiene la recomendación de ingresar a un centro de REHABILITACIÓN
- 041/2016
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, al configurarse como un mecanismo pronto y oportuno de tutela, tiene un plazo de caducidad de seis meses, computables a partir del momento en el cual surten efectos jurídicos el acto u omisión denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante; en ese orden, el art. 55 del CPCo, en sus dos numerales, disciplina este presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, debiendo el mismo ser verificado por los jueces o tribunal de garantías en etapa de admisibilidad.
- En el orden de ideas señalado, el auto motivado de improcedencia, en resguardo de la garantía de la doble instancia, podrá ser objeto de impugnación en el plazo de tres días, para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante auto constitucional fundamentado la confirme o en su caso, ordene la admisión de la causa para su ulterior tramitación, tal como lo indica el art. 30.I.3 del CPCo
- los jueces y tribunales de garantías, tienen el deber procesal inexcusable de verificar la existencia de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad.
- en el supuesto en el cual se evidencie alguna de las causales de improcedencia reglada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, éstas también deberán ser observadas en etapa de admisibilidad, para evitar así activar innecesariamente el control tutelar de constitucionalidad, deber procesal que debe ser
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
- III.3. sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- amparo constitucional
- III.4.2. Sobre la resolución del Juez de garantías
- ello no implica que se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva, sino que es permisible demandar la tutela contra el cargo o función, lo que implica que no es necesario demandar a la persona física responsable del acto lesivo
- III.4.3. Resolución del caso
- Primero.-
- Segundo.-
- fueron notificadas al accionante el
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- 1° CONFIRMAR