SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

En consideración a las patologías que adolece y en directa concordancia con las recomendaciones de su médico tratante ‘PSIQUIATRA’. Actualmente el trabajador NO SE ENCUENTRA APTO PARA CONTINUAR DESARROLLANDO SUS FUNCIONES LABORALES HABITUALES DE POLICÍA, por el NO CONTROL DE LA INGESTA DESCONTROLADA DE ALCOHOL y cronicidad de su patología. Tiene la recomendación de ingresar a un centro de REHABILITACIÓN

En sujeción al Código de Seguridad Social, la Oficina de Trabajo Social solicitó una evaluación de su estado de salud, a cuyo efecto el Departamento de Medicina Laboral de la Caja Nacional de Salud (CNS), concluyó que: “En consideración a las patologías que adolece y en directa concordancia con las recomendaciones de su médico tratante ‘PSIQUIATRA’. Actualmente el trabajador NO SE ENCUENTRA APTO PARA CONTINUAR DESARROLLANDO SUS FUNCIONES LABORALES HABITUALES DE POLICÍA, por el NO CONTROL DE LA INGESTA DESCONTROLADA DE ALCOHOL y cronicidad de su patología. Tiene la recomendación de ingresar a un centro de REHABILITACIÓN” (sic). Informe que fue presentado al Comando General de la Policía Boliviana, pero la respuesta que obtuvo fue un Memorando de destitución, bajo el argumento de que la sanción de baja definitiva la dispuso el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; desde el punto de vista formal, ese razonamiento es incuestionable; sin embargo, la misma institución mediante la oficina de Control Interno incumplió la obligación de realizar una investigación de su situación antes de instaurar los procesos disciplinarios, no pudiendo alegarse desconocimiento pues los resultados de la evaluación médica, fueron remitidos a dicho Comando General el 6 de junio de 2016.

El alcoholismo es una enfermedad con efectos de carácter permanente que genera discapacidad, la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y los arts. 14.II, 70 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen los derechos de las personas con discapacidad, teniendo derecho a la integridad, a la rehabilitación y a no ser objeto de un trato discriminatorio; asimismo, el art. 34.II de la Norma Suprema, garantiza la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad; la Policía Boliviana al ser una institución estatal, está obligada a su cumplimiento.

El criterio asumido en su caso, no es uniforme, ya que la Resolución 244/2016 de 25 de agosto, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, dispuso el sobreseimiento, en atención a que la prueba presentada no desvirtuaba la enfermedad; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la citada institución anuló ese fallo, alegando que no se valoraron debidamente las pruebas, perspectiva en la cual no caben los derechos y solo prima la severidad de la disciplina; el consumo de alcohol es considerado como parte del estilo de vida de los policías y no solo como un medio de relación pública, sino como un medio para reducir el estrés que experimenta la mujer o el hombre policía después del trabajo, lo que según se estudió, genera el consumo excesivo de alcohol, no pudiendo la Policía Boliviana soslayar este problema, debiendo prestar la ayuda necesaria a sus miembros afectados por esta enfermedad, y la instauración de procesos disciplinarios por este motivo, constituye una exageración y una medida retrógrada, que no contrasta con la legislación, considerando que se vive en un Estado de derecho que producto de la Asamblea Constituyente, se encuentra a la vanguardia en lo que a Derechos Humanos se refiere.