SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

ello no implica que se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva, sino que es permisible demandar la tutela contra el cargo o función, lo que implica que no es necesario demandar a la persona física responsable del acto lesivo

Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que tiene relación con el cambio de autoridades de una entidad o institución, se ha entendido que en caso de que las mismas hubieran provocado la lesión a los derechos y garantías constitucionales, y ya no se encontraren desarrollando las mismas funciones, sino que serían otras las que ocupen ese puesto, y las mismas no habrían sido demandadas en la acción de amparo constitucional, ello no implica que se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva, sino que es permisible demandar la tutela contra el cargo o función, lo que implica que no es necesario demandar a la persona física responsable del acto lesivo, sino al cargo que ocupaba la persona o autoridad que provocó los supuestos actos u omisiones ilegales y lesivas a derechos constitucionales, con el fin de que la tutela de la acción de amparo constitucional cumpla su finalidad.

En consecuencia, en el caso de examen la parte accionante, no actuó de manera incorrecta al interponer la acción de defensa contra las autoridades que suscribieron las Resoluciones Administrativas consideradas ilegales, aunque las mismas ya no se encuentren en los cargos demandados, pues inclusive el actual presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -cargo que fue demandado-, en pleno conocimiento de esta acción de tutelar interpuesta, ejerció la respectiva defensa, habiendo presentado informe atacando los distintos argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, motivos por los cuales no existe impedimento para poder realizar el análisis del presente caso, al no concurrir la causal de denegatoria de la acción por falta de legitimación pasiva, más aún cuando el ahora accionante, enterado del cambio de autoridades, procuró la notificación de las mismas, conforme consta del memorial que cursa a fs. 188, razón por la cual el Juez de garantías, no observó la jurisprudencia vinculante al caso.