SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

i)

Fernando Aranibar Rico, Vocal, por informe escrito cursante de fs. 194 a 195, señaló que: i) El accionante no observó el principio de inmediatez, al no haber presentado la acción tutelar actual dentro del plazo de los seis meses establecidos por el art. 55 del CPCo; toda vez que, contra el Auto de Vista 0170/2013, por el cual la Sala Social y Administrativa Primera dio cumplimiento a la SCP 1923/2012, disponiendo la nulidad de obrados respecto al incidente relativo al cobro de honorarios del accionante, el ahora accionante no interpuso impugnación alguna y menos acción de amparo constitucional, intentándolo ahora después de más de tres años, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de esta acción; ii) De igual forma es improcedente la presente acción si se toma en cuenta la data de los actos contra los que se dirige la demanda que corresponde a mayo y julio de 2016, respecto a los cuales han transcurrido más de seis meses; iii) El Auto de Vista 80/16, no vulneró el derecho al trabajo, toda vez que la Resolución 80 de 4 de agosto de 2014, dictada por la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social e impugnada en apelación, fue emitida en cumplimiento y ejecución de la SCP 1923/2012, de conformidad a lo establecido en los arts. 129 de la CPE concordante con el 15 del CPCo, cuyo cumplimiento obliga a todos, por cuanto por imperativo constitucional y legal las Sentencias Constitucionales son de inmediato y obligatorio cumplimiento; y, iv) La Sala Social y Administrativa Primera, adecuó sus actos a la normativa legal vigente, sin haber provocado lesión alguna a derechos y garantías constitucionales del accionante, quien, fue notificado e intervino en  la tramitación de la señalada SCP 1923/2012, de cuyo cumplimiento derivó la emisión de la Resolución 80, que fuera confirmada en apelación por Auto de Vista 80/16.