SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.6.
II.6. Apelada la Resolución 080/2014 (fs. 100 a 102 vta.), los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 80/16 de 11 de mayo de 2016, en el que hicieron referencia al trámite de regulación de honorarios profesionales, cuyo pago fue impuesto a la Caja de Salud de la Banca Privada y que luego derivó en la SCP 1923/2012, que anuló obrados relativos a los honorarios profesionales; así también, indican que puesto en conocimiento de las autoridades demandadas dicha Sentencia, en su cumplimiento, los Vocales emitieron el Auto de Vista 170/2013 que anuló obrados y la Jueza mencionada la Resolución 080/2014, ahora apelada, por la que rechazó la regulación de honorarios profesionales planteada por el accionante; finalmente alegan que la resolución apelada fue emitida en ejecución de la SCP 1923/2012; en tal sentido, confirmaron la Resolución 080/2014 y su Auto complementario 407/2014 (fs. 111 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Honorarios profesionales del abogado
- los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa
- todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico, y a la vez, presiden su interpretación y aplicación; en virtud de lo estipulado por el art. 8.II, de la CPE cuando refiere que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo