SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  La Caja de Salud de la Banca Privada, el 26 de abril de 2012, formuló acción de amparo constitucional contra Miryam Aguilar Rodríguez e Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera y Vocal de la Sala Social y Administrativa ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada de la entidad a la que representaban, por cuanto las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 054/2011 de 10 de octubre, pronunciado en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo civil instaurado en su contra por el Ministerio de Salud y Previsión Social, por el cobro de Bs8 283 789,97.-, revocaron la Resolución del inferior disponiendo el pago de honorarios profesionales de Edgar Alberto Luna Yañez, los mismos que debían ser asumidos por la Caja de Salud de la Banca Privada, pese a que el Auto Supremo 118 de 1 de abril de 2010, determinó que el proceso era sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo (DS) 23115 de 22 de julio de 1992, y no sólo para el recurso de casación; habiéndose emitido la SCP 1923/2012 de 12 de octubre, mediante la cual la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocando el fallo del Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista impugnado y que el Tribunal de alzada a su vez anule obrados, sólo con relación al incidente relativo al cobro de honorarios disponiendo que el a quo, rechace in límine su petición por no ajustarse al Auto Supremo de 1 de abril de 2010; disponiendo además la remisión de antecedentes al Ministerio Público por existir los suficientes indicios que ponen en duda la imparcial participación de las autoridades demandadas en una presunta comisión del delito previsto en el art. 174 del CP, al disponer se viabilice el pago ilegal y arbitrario de honorarios de abogado en una suma aproximada de Bs621 184.- (fs. 49 a 57).