SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, lesionaron su derecho a una remuneración o salario justo, por cuanto, a través de las Resoluciones que emitieron, rechazaron su pretensión de pago de honorarios profesionales emergentes de la tramitación hasta su conclusión del proceso coactivo seguido por el Ministerio de Salud y Deportes contra la Caja de Salud de la Banca Privada, efectuando una incorrecta interpretación de la SCP 1923/2012, proferida en una acción de amparo constitucional formulada por la entidad coactivada; quienes además, no tomaron en cuenta que pidió la regulación de los indicados honorarios dentro la relación contractual contenida en la iguala profesional suscrita entre el Ministerio de Salud y Deportes y su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Honorarios profesionales del abogado
- los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa
- todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico, y a la vez, presiden su interpretación y aplicación; en virtud de lo estipulado por el art. 8.II, de la CPE cuando refiere que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo