SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de octubre de 2013, dirigido a la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social, el accionante indicando que se dio cumplimiento al fallo constitucional citado y al Auto de Vista 170/2013, anulando el decreto que regulaba sus honorarios profesionales, pues la Caja de Salud de la Banca Privada quedó exenta del pago de costas procesales, incluidos sus honorarios; pidió que éstos sean asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes, conforme el arancel de abogados o indistintamente la iguala profesional suscrita y sea en el 5% del monto condenado y efectivamente cobrado por dicha institución, a tal efecto solicitó se ordene el pago de la suma de Bs414 189.- (fs. 59 y vta.); pedido que reiteró ante la Jueza Tercera de similar materia por excusa de la anterior juzgadora, el 8 y 20 de enero de 2014 (fs. 61 a 62, 63 y vta.) y luego el 17 de junio de 2014, ante la Jueza Cuarto de similar materia, por excusa de la Jueza Tercera de igual materia (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Honorarios profesionales del abogado
- los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa
- todo servicio profesional prestado por un abogado debe estar sujeto a una remuneración justa y equitativa, en base al valor superior de justicia y al principio de razonabilidad, por lo que las autoridades jurisdiccionales a momento de fijar honorarios profesionales deben hacerlo conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, todo ello en coherencia con el sistema de valores determinados por la Constitución Política del Estado, que constituyen el orden de convivencia política-social; valores superiores han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, y que forman la base del ordenamiento jurídico, y a la vez, presiden su interpretación y aplicación; en virtud de lo estipulado por el art. 8.II, de la CPE cuando refiere que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo