SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
El accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando los mismos señaló: a) De acuerdo con la “SC 1182/2011-R de 26 de septiembre”, que no es necesario otorgar el aviso al empleador sobre la situación de embarazo de su cónyuge; sin embargo, lo hizo oportunamente; b) El Decreto Ley (DL) 16187 de 19 de febrero de 1979, establece que las contrataciones sucesivas se trasforman en un contrato indefinido; c) Respecto a los sueldos devengados la “SCP 0719/2016-S2 de 8 de agosto”, modulando un entendimiento anterior, dispuso que puede otorgare el sueldo devengado cuando ha concurrido un despido ilegal; y, d) En el presente caso, existen sucesivas contrataciones que vulneraron el DL 16187, correspondiendo conceder la tutela en el entendido de que no es un personal eventual; toda vez, que se habla de casi cinco años de trabajo respaldado por el extracto de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Maira Maribel Rodríguez Torrez, en su condición de Directora Departamental a.i. del INRA de Beni, mediante informe cursante de fs. 190 a 194, señaló que en el caso concreto, el accionante fue contratado bajo la partida presupuestaria (personal eventual) firmándose un contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual teniendo las funciones específicas como Técnico I Saneamiento en el INRA de Beni, y un plazo para la prestación del servicio, sin lugar a tacita reconducción, que por la documentación adjunta se evidencia que durante el 2016, el INRA al ser una institución pública del Estado de acuerdo al clasificador de objeto de gastos, bajo la partida presupuestaria 12100 -personal eventual- suscribió los siguientes contratos administrativos de prestación de servicios de personal eventual y adendas a los contratos con el accionante: a) Contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-0044-16 (contrato principal) de 31 de diciembre de 2015, mediante el cual se contrató los servicios de forma eventual, para que en merito a su formación y experiencia profesional desempeñe sus funciones como Técnico I Saneamiento de conformidad con el perfil del cargo y/o POA a partir del 4 de enero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016; b) Adenda al contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-004416 (contrato principal) de 31 de mayo de 2016, mediante la cual se amplía la vigencia establecida en el contrato principal corriente a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2016; c) Contrato administrativo de restación de servicios de personal eventual C-04-0190-16 (contrato principal) de 1 de julio de 2016, donde se contrató los servicios en forma eventual, para que en merito a su formación y experiencia profesional desempeñe sus funciones como Técnico I Saneamiento de conformidad con el perfil del cargo y/o POA a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2016; d) Adenda al contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-0190-16 (contrato principal) de 31 de agosto de 2016, mediante la cual se amplía la vigencia establecida en el contrato principal C-04-0190-16 el cual correrá a partir del 1 de julio hasta el 16 de septiembre de 2016; e) Contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-0288-16 (contrato principal) de 19 de septiembre de 2016, donde se contrató los servicios en forma eventual, para que en merito a su formación y experiencia profesional desempeñe sus funciones como Técnico I Saneamiento de conformidad con el perfil del cargo y/o POA a partir del 19 hasta el 23 de septiembre de 2016; f) Adenda al contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-0288-16 (contrato principal) de 23 de septiembre de 2016, mediante la cual se amplía la vigencia establecida en el contrato principal C-04-0288-16 el cual correrá a partir del 24 hasta el 28 de septiembre de 2016; g) Adenda al contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual C-04-0288-16 (contrato Principal) de 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se amplía la vigencia establecida en el contrato principal C-04-0288-16 el cual correrá a partir del 29 de septiembre hasta el 23 de diciembre de 2016; h) Evidenciándose con lo referido que no existió despido como tal, sino que el contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual con el accionante simplemente concluyó; toda vez, que se encontraba prestando funciones en la entidad publica hoy demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), y al ser servidores públicos eventuales, tienen obligaciones en su cumplimiento, y, el incumplimiento genera responsabilidades jurídicas inmersas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decretos Supremos (DDSS) 29215 de 2 de agosto de 2007, 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificada por el 26237 29 de junio de 2001, y otras disposiciones que regulan la función pública; i) De otro lado hace conocer que el INRA, fue creado mediante Ley del Servicio de Reforma Agraria, modificada por Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -3545 de 28 de noviembre de 2006- y reglamentado por el DS 29215, donde el art. 65 de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSNRA), indica que la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años, computables a partir de la publicación de la referida Ley, el mismo que es modificado por Ley 3501 de 19 de octubre de 2006, de Ampliación de plazo de Saneamiento en su artículo único que amplía el término para la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, en siete años a partir de la vigencia de dicha Ley, bajo ese contexto emanado por la Ley, el INRA dentro del saneamiento de Bolivia, cumple funciones específicas en un determinado tiempo, estableciéndose que el citado proceso concluirá en octubre de 2017, por ello, el INRA proyecta sus programas y presupuesto en base a las metas específicas proyectadas en el POA anual, por tal motivo, y de acuerdo a normativa que, las actividades del proceso de saneamiento del INRA, son específicas y no permanentes, particularidad que se plasma en los contratos de prestación de servicios eventual; j) El trabajador tiene una relación contractual desde el 2011, el cual ha participado en un proceso de saneamiento que tiene por ley, fecha de inicio y de culminación, la que no puede ser clasificada como una actividad permanente; k) Las funciones del INRA, dentro de la actividad del proceso de saneamiento es específica y no permanente; l) El accionante fue contratado como Técnico I de Saneamiento, de acuerdo a su perfil del cargo su función es levantar mapas, croquis y estar dentro de las actividades de campo; m) En ningún momento se desconoce la relación contractual con el accionante la que se inició desde el 2011 y feneció el 23 de diciembre de 2016, habiendo su persona presentado sus informes finales, teniendo su certificado de no deudor, faltando recoger su boleta de pago de diciembre la que tiene fecha de vencimiento; n) El accionante fue beneficiado anteriormente con inamovilidad de un año; toda vez, que tuvo una hija pero dentro del lapso que se mantuvo una la relación contractual; siendo un caso diferente en ésta última contratación del 2016, donde el accionante presentó fotocopias simples de los requisitos, que a su criterio demuestra ser padre progenitor solicitando en consecuencia estabilidad laboral; o) A momento de que el accionante presentó su solicitud de inamovilidad -6 de diciembre de 2016- no había registrado ad vientre a su hijo, reconocimiento que recién lo efectúa el 12 de enero de 2017, cuando ya se encontraban demandados; y, p) El INRA, es la única institución en Bolivia que tiene la actividad de procesos de saneamiento que por imperio de la ley, es especifica no permanente y bajo esa actividad es que se elaboran los contratos eventuales del personal cuyas finalidad es la de cumplir metas, y el término predispuesto es hasta el 2017, sentido en el cual no pueden aplicar ningún decreto o resolución ministerial reconociendo que dos contratos sucesivos a plazo fijo el tercero implique una reconducción; pues el DL 16187, establece que no está permitido los contratos en tareas propias y permanentes de la empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR