SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
eventuales
Consecuentemente, se tiene establecido que no es factible asumir el beneficio de la inamovilidad laboral cuando en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; pues, tanto el empleador como la trabajadora o el trabajador, se encontrarían conscientes de la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, no siendo viable a partir de ello el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de dicha relación laboral que ya concluyó.
De otro lado, corresponde aclarar que, si bien la jurisprudencia ha establecido reglas y sub reglas respecto al tratamiento del beneficio de la inamovilidad laboral, ésta guarda silencio respecto a aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de trabajos específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública tal cual acontece en el caso que se analiza; sin embargo, es pertinente la remitirnos a lo establecido por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, (Normas Básicas del sistema de Administración de Personal) el cual en su art. 18 inc. e).5 establece: “Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR