Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.5.
II.5. Mediante informe emitido por la Responsable Administrativa y Financiera de Saneamiento del INRA de Beni, a la Directora Departamental de la misma institución, de 15 de febrero de 2017, se establece el tiempo de trabajo desempeñado por el accionante, como personal eventual del INRA desde el 4 de mayo de 2011 hasta el 23 de diciembre de 2016, fue de tres años, diez meses y siete días, en periodos discontinuos de acuerdo al siguiente detalle:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR