SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 354 a 358 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el INRA de Beni, en el plazo de cinco días proceda a la recontratación del accionante, Diego Armando Zenteno Viana, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, más el pago de haberes desde el momento en que cesó su contrato; y deniega respecto a las costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante ingresó a trabajar al INRA de Beni, en mayo de 2011, cumpliendo funciones en dicha institución hasta diciembre de 2013, habiendo desempeñado puestos en EMAPA desde febrero hasta julio de 2014, habiendo retornado al INRA de Beni, desde julio del referido año, hasta el diciembre de 2016, trabajando desde esa fecha de manera ininterrumpida en la referida institución; 2) El accionante desempeño funciones en el INRA de Beni, en el cargo de Técnico I Saneamiento, habiendo suscrito al efecto en 2016, dos contratos y cuatro adendas de trabajo, independientemente de los suscritos el 2011 al 2015, lo que corrobora  que las labores que realizaba son funciones propias y permanentes; 3) Mediante declaración jurada voluntaria notarial, placas ecográficas y fotocopias presentadas en audiencia se acreditó que Elfrida Maleca Parada, es cónyuge del accionante, y que la misma se encuentra en estado de gestación y que dicha situación fue puesta en conocimiento de la Directora Departamental a.i. del INRA de Beni, el 6 de diciembre de 2016, la que no fue considerada ni atendida en su oportunidad; 4) Que por el informe de la Directora Departamental del INRA de Beni, se pormenorizó la actividad laboral desempañada por el accionante, desvirtuando lo manifestado por el abogado de la autoridad demandada, en el sentido de que las labores para desempeñar los cargos de Técnico de Saneamiento son suscritos a partir de mayo de cada año; 5) El accionante en anterior oportunidad ya alegó una situación similar a la presente, en la cual se acompañó un informe ecográfico, manifestando en audiencia por la abogada del INRA de Beni, que en dicha oportunidad fue reincorporado a su fuente laboral por otro hijo, situación acreditada por informe ecográfico e historia clínica perinatal, donde se establece como fecha del posible parto el 7 de junio de 2016, dejando entrever que por esa anterior situación, el accionante también se halla dentro los alcances de inamovilidad laboral hasta la indicada fecha; y, 6) La no recontratación del accionante, no obstante haber puesto en conocimiento del INRA de Beni, el estado de gestación de su cónyuge vulnera el derecho a la inamovilidad laboral, hasta que su hija o hijo tenga un año de edad, quebrantando el derecho a la vida, la salud de la cónyuge del accionante, y del ser en gestación.