Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante escrito de 6 de diciembre de 2016, presentado por Diego Armando Zenteno Viana solicitó a la Directora Departamental a.i. del INRA de Beni, “inamovilidad laboral” haciendo conocer a dicha autoridad que su cónyuge se encontraría en estado de gestación, solicitando sea tomado en cuenta para una próxima contratación, señalando que adjunta documentación respaldatoria a su petición (fs. 86).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR