SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su demanda de acción de amparo constitucional refiere haber iniciado su relación laboral con la Dirección Departamental del INRA de Beni, en mayo de 2011, habiendo suscrito con dicha entidad contratos y adendas de trabajo por casi seis años, de manera continua e ininterrumpida.
En ese contexto, señala que el 6 de diciembre de 2016, presentó a la Directora Departamental a.i. INRA de Beni, una nota escrita en la cual hizo conocer -adjuntando la documentación respaldatoria- que su cónyuge Elfidra Maleca Parada, se encontraba en estado de gestación, por lo que su persona era susceptible a la inamovilidad funcionaria; sin embargo, el 23 de diciembre del mismo año, se le comunicó que no se renovaría su contratación y que se encontraba despedido, hecho que constituyo un acto ilegal que vulneró sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR