Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 6 de diciembre de 2016, presentó una nota escrita en la cual hizo conocer -adjuntando la documentación respaldatoria-, que su cónyuge Elfidra Maleca Parada, se encontraba en estado de gestación, por lo que su persona era susceptible a la inamovilidad funcionaria; sin embargo, el 23 de diciembre del mismo año, se le comunicó que no se renovaría su contratación y que se encontraba despedido, hecho que constituyo un acto ilegal que vulneró sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al beneficio de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo
- eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- contratos de trabajo
- CONFIRMAR