SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) Desde la fecha de la detención preventiva del imputado ‒hoy accionante‒, no cursa solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Lorenzo Apaza Nina hoy identificado como Dante Lima Calderón; b) Desde el 27 de septiembre de 2016 (inicio de la investigación), hasta el 4 de noviembre de igual año, presentó una serie de solicitudes sin consistencia jurídica, menos acompañó prueba idónea relativa a la enfermedad que padece, todos los memoriales presentados están sin firma y sello de abogado; sin embargo, se respondió a los planteamientos de manera oportuna; c) Por decreto de 5 de enero de 2017, se ordenó la intervención del médico forense, y el 2 de febrero de ese año, Jessenia Bueno Dueñas, certificó que el impetrante de tutela no adolece ninguna enfermedad que ponga en peligro su vida; d) La solicitud de suspensión condicional de proceso, deberá estar dirigida al fiscal de materia, por ser el titular de la persecución penal, para ello debe contar con el desistimiento o acuerdo transaccional de las otras víctimas debiendo acompañar además, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, e) La detención preventiva de Dante Lima Calderón, fue dispuesta mediante resolución fundada por lo que no concurre los presupuestos de activación de esta acción tutelar.