SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) Desde la fecha de la detención preventiva del imputado ‒hoy accionante‒, no cursa solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Lorenzo Apaza Nina hoy identificado como Dante Lima Calderón; b) Desde el 27 de septiembre de 2016 (inicio de la investigación), hasta el 4 de noviembre de igual año, presentó una serie de solicitudes sin consistencia jurídica, menos acompañó prueba idónea relativa a la enfermedad que padece, todos los memoriales presentados están sin firma y sello de abogado; sin embargo, se respondió a los planteamientos de manera oportuna; c) Por decreto de 5 de enero de 2017, se ordenó la intervención del médico forense, y el 2 de febrero de ese año, Jessenia Bueno Dueñas, certificó que el impetrante de tutela no adolece ninguna enfermedad que ponga en peligro su vida; d) La solicitud de suspensión condicional de proceso, deberá estar dirigida al fiscal de materia, por ser el titular de la persecución penal, para ello debe contar con el desistimiento o acuerdo transaccional de las otras víctimas debiendo acompañar además, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, e) La detención preventiva de Dante Lima Calderón, fue dispuesta mediante resolución fundada por lo que no concurre los presupuestos de activación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- al respecto, se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz prescindiendo de formalidades procesales referidas; sin embargo, esto no implica que puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- CONFIRMAR